La Justicia anula el decreto del Gobierno de Almeida que impedía a una asociación de Lavapiés EMPADRONAR A PERSONAS SIN DOMICILIO FIJO EN SUS LOCALES.
La Asociación Colectivo Agar, Espacio de Investigación y Encuentro desde la diversidad (Red Interlavapiés), entidad del Distrito Centro que desarrolla proyectos comunitarios con personas migrantes en el barrio de Lavapiés desde hace más de 20 años había sido autorizada en el año 2018 a empadronar a personas sin domicilio fijo en sus locales, mediante una Carta Aval expedida por el Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de asegurar el acceso a derechos de las personas en situación vulnerable y garantizar la fiabilidad del padrón, asegurando que todas las personas que viven en la Ciudad de Madrid estén debidamente inscritas en el mismo.
Sorpresivamente en fecha 24/5/2024 el Concejal del Distrito Centro dictó decreto por el que dejaba sin efecto dicha autorizando señalando como motivos el incumplimiento de las condiciones de la autorización y el elevado número de personas empadronadas en la Asociación.
La Asociación Colectivo Agar (Red Interlavapiés) formuló recurso contra dicha resolución ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
El Juzgado tras analizar la documentación aportada y escuchar a un experto sobre personas sin hogar, ha dictado sentencia en la que estima la demanda interpuesta y considera que el Decreto del Concejal del Distrito Centro Carlos Segura no es ajustada a derecho y acuerda anularla.
La sentencia reconoce que no existen motivos para adoptar esa decisión y que el Ayuntamiento lo hizo sin seguir el procedimiento previsto en la ley y sin respetar el procedimiento legal, ya que no dio trámite de audiencia a la asociación previó a esta medida
Para el Colectivo Agar la decisión adoptada pone de manifiesto que la sentencia reconoce la importancia del acceso al padrón, y las dificultades que enfrentan personas migrantes o en situación de exclusión social, agravadas por las dificultades de acceso a la vivienda y al proceso de turistificación que sufre el barrio.
El Colectivo AGAR consta que el acceso al padron hoy en día es negado sistemáticamente a miles de personas, mayoritariamente migrantes en Madrid y en otros municipios del estado, gobernados por el PP y en complicidad con VOX, como una práctica de racismo institucional cada vez más extendida.
Como ya alertábamos en nuestra demanda la casuística de personas es muy diversa, pero resulta especialmente grave en situaciones como las siguientes
-Personas que residen en viviendas hacinadas, en régimen de arrendamiento de habitación, con contrato verbal, y los arrendadores no permiten el empadronamiento en la vivienda.
-Personas que viven en locales, garajes u otras dependencias habilitadas como viviendas, pero sin cédula de habitabilidad y los arrendadores no permiten el empadronamiento.
-Personas que están en situación de precariedad y residen acogidas temporalmente en casa de amistades, familiares, sin ningún tipo de estabilidad y que por lo tanto carecen de domicilio habitual.
-Personas, especialmente mujeres, que trabajan en el servicio domésticos como internas, y cuyos empleadores no autorizan el empadronamiento en el domicilio familiar.
-Personas, especialmente hombres jóvenes, que trabajan como temporeros en la recogida del fruto rojo o de la fruta de hueso, pero que residen el resto del año en Madrid, en condiciones de precariedad residencial.
-Personas migrantes recién llegadas, o en personas migrantes que sufren situaciones de discriminación en el acceso a la vivienda [1]
Desde la Plataforma Padrón por Derecho, articulada con colectivos de todo el estado en La Coordinadora Estatal por el Derecho al Padrón exigimos:
-Que el Ayuntamiento de Madrid adopte las medidas necesarias para el urgente cumplimiento de la sentencia, restaurando la legalidad, y la vigencia de la Carta Aval concedida en 2018.
-La aplicación por parte de todos los ayuntamientos del artículo 18.2.de la ley de 7 / 1985), que obliga a empadronar sin ningún tipo de trabas a todas las personas que residen en un municipio, sea cual sea su situación administrativa (tengan permiso de residencia o no ) , vivan en la calle o en habitaciones sub-alquiladas, así como la posibilidad de empadronarse en domicilio distinto al habitual
-Que de manera provisional el empadronamiento se pueda realizar en entidades y asociaciones de los barrios hasta que los ayuntamientos pongan en marcha cauces que garanticen cumplir la obligación del empadronamiento por parte de las administraciones. El empadronamiento no es solo un derecho, sino es una obligación de los ayuntamientos, por tanto, no es disponible ni renunciable. El padrón municipal de habitantes actúa como un instrumento para la planificación de servicios y políticas públicas. La Administración local tiene la obligación de conocer el número real de personas que viven en el término municipal, ya que de eso depende tener una radiografía exacta de la población del municipio para una mejor previsión y diseño de políticas públicas, adelantándose a las necesidades reales actuales y futuras.
-La convocatoria de una mesa de trabajo con la participación de colectivos sociales para la adecuación de los procedimientos de empadronamientos a la realidad social actual.
Porque nadie es invisible. Padrón por derecho
[1] https://www.provivienda.org/informe-se-alquila-racismo-xenofobia-mercado-alquiler/)
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